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Legislación, David Rodríguez Laguna

Page history last edited by lrm 10 years, 2 months ago

La actual Ley Orgánica General Penitenciaria data del año 1979, si bien a lo largo del tiempo se han introducido una serie de modificaciones;

 

  • Una de ellas es la introducida por Ley Orgánica 13/1995 de 18 de Diciembre con la que se modifica el régimen de maternidad en las cárceles debido a un incremento del 800% de mujeres reclusas entre los años 1980 y 1994, es decir, se pasó de 487 a 3997, llegando a las 6222  en el año 2010 y descendiendo en febrero del año 2013 a 4103 mujeres.

 

Hasta ese momento los niños podían permanecer con sus madres en prisión hasta los 6 años, con la nueva Ley, debido a que la permanencia del niño en el interior del centro hasta la edad de seis años puede llegar a comportar graves disfuncionalidades en su desarrollo emocional y psicológico, dado que se hace consciente de la privación de libertad que afecta a su madre”, el límite de edad se reduce a los 3 años. Para no separar a las madres de sus hijos a tan corta edad se introduce otra modificación con un nuevo apartado;

 

«Tres. Reglamentariamente se establecerá un régimen específico de visitas para los menores que no superen los diez años y no convivan con la madre en el centro penitenciario. Estas visitas se realizarán sin restricciones de ningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad y su duración y horario se ajustará a la organización regimental de los establecimientos».

          

  • Con la Ley Orgánica 5/2003 de 28 de Mayo se crean los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria para unificar criterios. Anteriormente tal función recaía en los jueces de vigilancia penitenciaria, tal como ahora, pero sin que siguieran unos criterios establecidos. 

 

  • La Ley Orgánica 6/2003 viene a modificar el derecho a la enseñanza en los centros penitenciarios para garantizar la el acceso a la universidad. 

 

  • La Ley Orgánica 7/2003 de 30 de Junio de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, además de elevarlas a un máximo de 40 años para los delitos que se cometan a partir de esa fecha. Endurece mucho la posibilidad de obtener un tercer grado o la libertad condicional. Esta reforma se orientó a los delitos de terrorismo, los del crimen organizado y los que revisten una gran peligrosidad para evitar que los criminales les salga igual cometer dos delitos graves que cinco. De aquí se explica la Doctrina Parot, ya que no se puede aplicar una Ley posterior a una condena por el principio de irretroactividad en el caso que sea desfavorable al reo.  

 

Pero volvamos al año 1979, hace 35 años que se creó la LOGP, por aquel año entre otros hechos históricos destacados;

 

  • Margharet Thatcher líder del Partido Conservador británico, es elegida primer ministro y se convierte en la primera mujer en Europa que ocupa este puesto.

 

  • En España la UCD con Adolfo Suárez al frente vuelve a ganar las elecciones generales y se celebran las primeras elecciones municipales libres después de la Guerra Civil Española.

 

  • La sonda espacial estadounidense "Voyager I" se aproxima a Io, la luna más interior de Júpiter, y envía a la Tierra unas sorprendentes fotos que muestran, por primera vez en otro cuerpo del sistema solar, volcanes activos.

 

  • La tensión internacional se pone al rojo vivo cuando tropas de la Unión Soviética penetran en Afganistán, y atacan rápidamente el palacio presidencial de Hafizullah Amin, y lo ejecutan. En tan sólo seis días 55.000 soldados harán acto de presencia en el país islámico, iniciando de este modo una ocupación que durará hasta 1988 y que causará más de 15.000 bajas soviéticas, unos 18.000 afganos y alrededor de 80.000 muyahidines.

 

Son evidentes los cambios sociopolíticos, económicos, culturales y religiosos que ha experimentado nuestra sociedad en 35 años, ya no hay Guerra Fría, las invasiones y guerras (siempre inútiles) son consensuadas más o menos por la comunidad internacional, la democracia en España está más que asentada y tecnológicamente los avances han ido en proporción geométrica. Hay libertad sexual, ya no sólo a nivel legal, sino a nivel mental, por fortuna ya nadie se asusta ante la homosexualidad y se ha avanzado significativamente en los derechos de la mujer, aunque aún queda un largo camino por recorrer.

 

Y mientras seguimos con una LOGP del año 1979 sin cambios sustanciales, dónde a pesar de que el número de delitos ha bajado en los últimos 10 años, el número de presos ha subido. El Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190 del año 1996 desarrolla la LOGP, si bien es más “actual”, no deja de estar basado en una Ley antigua.

 

Mientras en Suecia el número de reclusos, que ha caído en torno a un 1 % al año desde 2004, descendió un 6% en 2011 y en 2012, y se espera que mantenga la misma tendencia tanto este año como el próximo. Aparte de los esfuerzos invertidos en la rehabilitación y reinserción de los presos, una decisión de la Corte Suprema en 2011 hizo que los tribunales aplicaran sentencias más leves en casos de drogas, con la consiguiente reducción de reclusos.

 

En España también el número de reclusos ha descendido en los dos últimos años debido a los internos foráneos que han conmutado sus penas a cambio de la expulsión del país y también  ha influido la reforma del código penal, que suavizó las penas a los pequeños traficantes de drogas. Aun así, con una de las tasas de criminalidad de Europa más bajas, el 26% de la población reclusa está presa por drogas a los que habría que añadir a aquellos condenados por hurtos relacionados con el consumo de sustancias estupefacientes. Otro problema acuciante relacionado con estos delitos, es que el 80% de los internos consumían drogas antes de entrar en prisión, pero sólo el 20% recibe tratamiento para la desintoxicación y otro 11% lo necesita pero no lo recibe

 

El art. 25.2. de la Constitución Española reza que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, así como el art. 2 del Reglamento de Prisiones, “Fines de la actividad penitenciaria que tiene como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados y la asistencia social de los internos, liberados y de sus familiares”.

 

Dicha reinserción incluye el tratamiento de desintoxicación, cuya espera para recibir el tratamiento llega a superar el año según presos españoles. Y no sólo eso, sino que a pesar de ser ilegal el tráfico y consumo de sustancias estupefacientes dentro de las cárceles, hay cierta permisividad encubierta para evitar situaciones conflictivas en los patios. En una entrevista a un Ex-Preso condenado por robo debido a las drogas;

 

¿Hay tanta droga en las cárceles como se dice?

A veces me ha costado más trabajo encontrar la dosis en la calle que en la cárcel. Si tienes dinero, en la cárcel siempre hay droga, he estado en módulos donde no había dinero para café, ni para tabaco, pero para drogas siempre e incluso a mejor precio.

 

¿Crees que igual que las drogas en el patio ayudan a mantener un “patio tranquilo” también son el principal motivo de peleas y disputas?

Sí, prácticamente todos los conflictos violentos que he vivido en la cárcel, han sido motivados por las drogas: Deudas, chivatazos, extorsión, etc.

 

Y en cuanto a la reinserción;

 

¿Crees en el fin “reintegrador” de la prisión?

No, la prisión no se ha hecho para reinsertar a nadie, se ha hecho para controlar y castigar, ese es su principio. Todo lo relacionado con las prisiones, estructura, normas, personal, etc., tienen como misión y visión el control y castigo de las personas que allí se encuentran. Prima la seguridad por encima del tratamiento.

 

Otro Ex Preso condenado por tráfico de sustancias estupefacientes hace referencia también a la reinserción;

 

¿Crees que el sistema judicial y el penitenciario facilitan la reinserción del preso?

Creo que la sociedad, con tanta gente, tantos problemas y tanto individualismo, pierde de vista al ser humano como tal. Cada uno va a lo suyo, y la política es reflejo, la temperatura, de lo que en cada momento se vive y respira. Vivimos de espaldas a la compasión.

 

Otra de las causas de la masificación en las cárceles españolas es el abuso de la prisión preventiva, “España es el país de la UE con más presos preventivos”, Ana Carrascosa Miguel, Inspectora del consejo General del Poder Judicial. Actualmente un 20% de los reclusos en nuestras cárceles son preventivos.

 

En una entrevista al abogado Fernando Pamos de la Hoz, abogado del Caso Neira, Operación Guateque, las escuchas del CESID (ahora CNI) al rey y a otras personalidades también habla sobre el uso de la prisión preventiva en  España;

 

¿Qué valoración harías del código penal español? ¿Cuál es tu visión respecto a que seamos el país con menos delitos y sin embargo el que posee más población reclusa?

Creo que hay un abuso de la prisión preventiva obsceno y que se deberían articular mecanismos de reparación distintos a la pena de prisión y así reducir la población reclusa. Habitualmente los jueces y los fiscales van de la mano, y amigos jueces me lo confirman.

 

¿Crees que la saturación penitenciaria se solucionaría con un uso adecuado de la prisión preventiva?

Es obvio, reduciendo los delitos para los que de forma automática se dicta (con una pantomima llamada “comparecencia” para ver si se decreta la prisión, cuando la decisión ya está tomada ¡¡y los autos se han dictado antes de la misma!!), y los plazos de duración –bien agilizando la duración de los procesos bien articulando otras medidas cautelares menos gravosas para el imputado (reforzando las comparecencias, diarias incluso, ante el juez o la policía, si se entendiera que hay peligro de fuga).

 

Todo esto choca con el art. 24 del Título I de nuestra Constitución, “Todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.” 

 

Y referente al tema de las drogas y la reinserción;

 

Realmente, tal y como funciona, ¿la prisión esta para esa buscada reinserción o es un medio de castigo?

Es otra pregunta de tesis doctoral, pero creo, como dice Jorge, que quien quiere salir bien de allí, lo hace.

Conocí de cerca el caso del "asesino del rol", y he visto cómo ha ido estudiando dentro varias carreras hasta el punto de conseguir ya beneficios penitenciarios varios, antes impensables. El problema, según mi punto de vista, es la droga y entrar con una drogadicción que condicionará toda la estancia.

 

Aunque se podría seguir hablando de tantos casos y situaciones como artículos tiene la LOGP y el Reglamento de Prisiones, hay una que llama especialmente la atención, son los llamados Ficheros de Internos de Especial Seguimiento o FIES, lo que los reclusos denominan como "una cárcel dentro de una cárcel".

 


 

Un poco de historia; los FIES fueron creados por una serie de Circulares de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en el año 1991 como otra forma más de luchar contra el terrorismo que azotaba a la sociedad española en esa época (el atentado de Hipercor, el de República Argentina, el de la T.2 y T.4 del Aeropuerto de Barajas y muchos mas que se han sucedido durante 31 años).

 

Con la entrada en vigor en el año 1996 del Reglamento de Prisiones, dichas circulares se regularizaron y armonizaron en la Instrucción 21/96 en el que se regulan los FIES. Pero, ¿qué son los FIES, como funcionan? Teóricamente es un fichero que sirve para controlar todas las comunicaciones y actividades del preso tanto dentro del centro como con las personas del exterior en caso de terrorismo, narcotraficantes,  autores de delitos muy graves y violentos contra la libertad sexual, bandas armadas, miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, presos comunes que hayan protagonizado algún tipo de incidente y en su día también se incluía a aquellos reclusos que se negaban a realizar el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria. En resumidas cuentas, se aplica de forma totalmente arbitraria como medida coercitiva a cualquier interno que ellos consideren oportuno.

 

Consiste en;

 

  • Grabación de todas las llamadas telefónicas que el Interno realice al exterior.
  • Fotocopia de toda la correspondencia entrante y saliente del Interno.
  • Grabación de las Comunicaciones.
  • Observación y anotación diaria por parte de los funcionarios del módulo de todas las actividades que realiza el Interno (compañeros, paseos, lecturas, destino, etc.)
  • Control de la comunicación del Interno con su abogado.
  • Restricción de las personas que comunican con el Interno, ya sean comunicaciones directas o telefónicas.
  • No pueden convivir dos Internos F.I.E.S. en la misma celda.
  • Cambio continuo de celda, con lo que ello implica al no poder tener un poco de estabilidad dentro de la prisión.
  • Cambio constante de Centro Penitenciario, sin tener en cuenta la vinculación familiar del Preso a una ciudad determinada.
  • Dificultad para trabajar en un Destino.
  • Demora en exceso para lograr los Permisos de Salida.
  • Al Interno no se le aplicará la Libertad Condicional a las 2/3 partes de la condena como correspondería por su buen comportamiento y la ausencia de partes, sino a las 3/4 partes de la condena.
  • Cacheos continuos de su celda.
  • 22 horas encerrados en su celda sólos y 2 horas de patio también en solitario.
  • Pueden ser atados a la cama durante las 22 horas si así lo estima el Director del centro

 

Son las I.I.P.P las que se encargan de determinar quien es un FIES, una gran parte de los procesados por la Audiencia Nacional son incluidos en este fichero. Se supone que ningún preso preventivo puede incluirse en este fichero, ya que aun no ha habido sentencia condenatoria y se vulneraría su presunción de inocencia, pero se utiliza igualmente. Un Juez de Vigilancia Penitenciaria puede anular esta situación, aunque rara vez lo hacen. 

 

La Audiencia Provincial de Madrid declaró ilegales los FIES en los años 1998 y 1999, aunque en el año 2001 se volvieron a declarar lícitos.  En mayo de 2009, una sentencia del Tribunal Supremo declaró ilegal el régimen F.I.E.S. por vulnerar los derechos de los presos y excederse de las competencias que los reglamentos de los que forma parte poseen, exigiendo para poder ser aplicables un carácter legal que no poseen.

 

El Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero vuelve a incluir los FIES en el Reglamento de Prisiones con algunas modificaciones;

 

  • La habilitación a la Administración Penitenciaria para establecer FIES en los supuestos de pertenencia a grupos terroristas, delincuencia organizada o peligrosidad extrema.

Prisiones adaptará las medidas de seguridad en función de la peligrosidad que presente cada recluso incluido en los FIES y realizará un seguimiento individualizado y específico de los más conflictivos.

  • La inclusión en estos ficheros, en cualquier caso, no supondrá la fijación de un régimen de vida distinto del que reglamentariamente corresponda al recluso. Además, se prevé la posibilidad de una intervención más directa e intensa en el colectivo de reclusos incluidos en los FIES que se encuentren en el régimen de vida cerrado o de primer grado, previsto para penados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación, a los que se atenderá de forma personalizada a través de programas específicos y profesionales especializados.
  • También se establecen garantías específicas para que la estancia de los menores de veintiún años en este régimen de vida dure lo mínimo imprescindible y se primen los aspectos educativos y formativos.

 

Es de esperar que aunque hayan legalizado a base de Decreto este tipo de régimen, no creo que haya supuesto un cambio en las condiciones de vida de los internos, habría que investigar si en los 3 años que lleva implantado la forma de aplicarlo.

 

Como colofón y un poco en plan cajón desastre me gustaría incluir algunas de las preguntas de las entrevistas que se le hicieron a los Ex-Presos, dos en particular;

 

Define las tres cosas que crees más urgente a cambiar en prisión

Trabajadores: hablo de los profesionales, funcionarios, educadores, TS, juristas, médicos, ATS. Más oportunidades de actividades, estudios y trabajo y los traslados de los internos.

 

¿Crees en el valor de reinserción con el que supuestamente está creado el sistema penitenciario?

Creo en el ser humano y cómo consigue lo que se propone, pese a circunstancias adversas.

 

Y un par de preguntas que le hicieron al abogado;

 

Has visto encerrar en prisión a gente que tu sabias (o creías) que eran INOCENTES.

He visto condenas dictadas desde el ego y la parcialidad ideológica más absoluta de tribunales que debían favores o esperaban prebendas en forma de honores y un lugar en la historia judicial.

 

Conocedor del funcionamiento y las grandes deficiencias de nuestras prisiones. ¿Qué cambias harías con mayor urgencia?

Es otra pregunta de tesis doctoral, maestros tiene la iglesia que saben más que yo en este asunto. Creo que es pura utopía pensar que se va a cambiar nada. No se ha hecho y no se va a hacer. No interesa y además yo no veo otra opción ante delitos graves –si acaso, que no es poco, profundizar en la reinserción de los internos, pero sin perder de vista los derechos de las victimas-.

 

FUENTES CONSULTADAS

 

http://www.infoprision.com

http://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%A9gimen_F._I._E._S.

http://www.derechopenitenciario.com

http://www.hechoshistoricos.es

http://www.judicatura.com

https://www.acaip.es

http://www.congreso.es

http://www.sanipe.es

http://www.ub.edu/dpenal/LOG_%20PENITENCIARIA.pdf

http://www.ub.edu/dpenal/Penitenciario_Reglamento.pdf

http://preparador.webcindario.com/Archivos/descargas/circulares-prisiones/2006/I%202006-06%20%20Protocolo%20en%20materia%20de%20seguridad.pdf

http://oasportal.policia.gov.co/imagenes_ponal/dijin/revista_criminalidad/vol54_2/07poblacion.html

http://www.sesp.es

 

 

 

 

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