María -Violencia institucional-Consecuencias de la cárcel-Construcción social del delincuente


 

 

No, no hay cárcel para el hombre.
No podrán atarme, no.
Este mundo de cadenas
me es pequeño y exterior.
¿Quién encierra una sonrisa?
¿Quién amuralla una voz?
A lo lejos tú, más sola
que la muerte, la una y yo.
A lo lejos tú, sintiendo
en tus brazos mi prisión,
en tus brazos donde late
la libertad de los dos.
Libre soy. Siénteme libre.
Sólo por amor.

(Miguel Hernández. “Antes del odio”)

 

 

      

 

     Artículo 5:  Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 

 

 

     Establece:

     - Conjunto de principios para la protección de todos los presos sometidos a cualquier forma de detención o prisión.

     - Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos

     - Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

 

     ¨Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment¨ 

     (Adoptada, firmada y ratificada en Asamblea General, mediante resolución 39/46 del 10 de Diciembre de 1984, entra en vigor el 26 de Junio de 1987) 

     Definición de "tortura": 

     "Tortura" comprende cualquier acto por el cual se inflinge intencionadamente a una persona, daño severo o sufrimiento, tanto físico como psíquico, para propósitos tales como: obtener información o una confesión de esa u otra persona, castigarla por un acto que haya podido cometer o sea sospechoso de haber cometido, ejercer intimidación o coacción sobre esa persona, o por alguna otra razón basada en la discriminación de cualquier tipo. Este daño o sufrimiento causado, para ser considerado como tortura, ha de ser inflingido o instigado o producido bajo el consentimiento de un agente oficial u otra persona con esa capacidad. No incluye daño o sufrimiento como consecuencia únicamente de la aplicación de sanciones legales ------------------------------ BARRERA DIFUSA! 

 (ejemplo: contradicción con artículo 4 y 6 de la LOGP: 

4. La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos.

6. Ningún interno será sometido a malos tratos de palabra u obra)

 

 

A la organización defensora de derechos humanos le preocupan los nulos progresos hechos por el gobierno español en la adopción de medidas para aplicar las recomendaciones del Comité contra la Tortura y en armonizar las disposiciones de la legislación española y la práctica en conformidad con el Convenio contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

 

- Caso Orkatz Gallastegi Sodupe, quien fue víctima de malos tratos, vejaciones y tortura por parte de agentes policiales al ser detenido. Detención que tuvo lugar como consecuencia de actos de sabotaje de mobiliario urbano, y sin embargo aplicándole posteriormente medidas dirigidas a actos relacionados con violencia terrorista, entre ellas medida de incomunicación. La incomunicación conlleva aparejada la inaccesibilidad a la familia, a un abogado elegido por el detenido y a un médico de confianza, lo que claramente favorece la práctica de actuaciones de abuso policial y la consiguiente indefensión de la persona. Orkatz presenta en el 2011 solicitud de acción por parte del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas al ver sobreseída su causa por los tribunales españoles. Alega entre otras cosas que fue víctima de diversos episodios de golpes, amenazas, trato humillante, coacción para autoinculparse, deprivación de comida, bebida, luz,  desinformación, manipulación, etc.

     El CAT en su dictamen expresa con total rotundidad la falta de transparencia de las autoridades españolas,  la negativa a investigar los hechos, la ocultación y actitud hostil de ciertas figuras representativas del poder legislativo español. Responde afirmativamente a la solicitud de la víctima e insta a las autoridades del país a reparar los daños causados a la misma (acceso al documento original)

 

 

 

- Unos breves comentarios respecto a las gráficas aportadas por este documento:

 

Llama la atención el ínfimo número de denuncias interpuestas por los presos que son víctimas de episodios más o menos continuados de abusos por parte de la autoridad carcelaria (alrededor de un 22-27%). Se puede pensar en diferentes motivos que seguramente operen en este fenómeno:

 

. desconocimiento de los propios derechos y de los cauces de acción legal

. miedo a represalias (no olvidemos que las cárceles funcionan como microcosmos apartados de la sociedad, lo que propicia invisibilidad y desprotección por parte de redes formales e informales de ayuda)

. sensación de indefensión y escepticismo ante la actuación del poder judicial. Sensación que tiene mucha coherencia con los datos reales si atendemos a las gráficas relacionadas con el porcentaje de casos archivados frente a los que fueron a juicio (un 72% frente a un 28%), al sentido de la sentencia para los casos denunciados (sólo un 4,7% es condenatoria para los funcionarios). Es interesante cruzar este último dato con el aportado por la gráfica correspondiente al porcentaje de informes médicos emitidos en caso de lesiones (un 26%), lo que puede reflejar el alto grado de corporativismo y protección entre funcionarios de prisiones, lo que constituiría un factor importante y negativo para la protección de los presos ante los abusos de poder.

 

Todo esto redundaría en una alejamiento ideológico cada vez mayor del preso hacia la sociedad en su conjunto, sociedad cuyos agentes de la autoridad encargados de hacer valer sus normas democráticas representan para él agentes capaces de utilizar medios antidemocráticos basados en el miedo, la manipulación, y la mentira.

Esta creciente percepción del preso a medida que va cumpliendo la pena y va integrando la "cultura carcelaria" dificulta sobremanera la así establecida como principal función social de la cárcel, y que aparece en el artículo 2 del Reglamento Penitenciario:

 

               Artículo 2. Fines de la actividad penitenciaria.  
               La actividad penitenciaria tiene como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados y la asistencia social de los internos, liberados y de sus familiares.

 

 

 

Algunas cuestiones sobre las que es preciso reflexionar:

- ¿cómo se articula legalmente esta medida sin que entre en contradicción con el derecho constitucional?

-¿ es una cuestión que está en el debate político y social?

- ¿todos los tipos de presos tienen las mismas posibilidades de que se les aplique esta medida o por el contrario responde a un tipo de presos muy bien definido?

- ¿qué vías y medios de denuncia reales tienen los presos que han sido objeto de violencia (física o psíquica) por parte de agentes de la autoridad?

 

En este vídeo puedes ampliar la información sobre los FIES.

 

     La intención de apartar de la sociedad, de ocultar las realidades "incómodas". Los presos son, en muchos casos, personas procedentes de unas realidades sociales olvidadas, producto colateral de un sistema excluyente voraz, en el que, lejos de implementar medidas de redistribución de la riqueza y de promoción de la igualdad social, económica y cultural, se les castiga doblemente al apartarles de una sociedad que les trata y les estigmatiza en forma de "delincuentes" y "personas non gratas" al orden establecido, dando lugar a una situación paradójica que dificulta sobremanera la reintegración dentro de la sociedad, y tiene como efecto la reproducción continua de las desigualdades      

 

(Dibujo de Andrés Rábago, "El Roto") 

 

 

 

               (una mirada distinta, la de la persona que la padece)

 

 

Según José Luis Segovia Bernabé, jurista-criminólogo y profesor de exclusión social en la Universidad Pontificia de Salamanca, si el uso de la justicia penal es la producción de sufrimiento, éste debe ser conocido en todas sus consecuencias sin esconder ni minimizar sus consecuencias.

 

Algunas características  de la prisión y efectos de la misma sobre el individuo:

 

     - Incorporación y paulatina adaptación a este peculiar hábitat alternativo, Clemmer: “prisionización”,  Goffmann: “enculturación”. Asunción por parte de la persona privada de libertad de una nueva forma de vida, aprendizaje de nuevas habilidades y conductas. Continua lucha por la supervivencia, asunción de un nuevo "yo". Aprendizaje del "código del recluso" que regula las relaciones dentro de la prisión y que acaba funcionando como modo de clasificación y dominación del grupo normativo sobre las más desprotegidos, de los veteranos sobre los novatos, de los “kies” sobre los “pipas” recién llegados. Reproducen, en definitiva, con la misma crueldad, sino más, el mismo esquema social que soportan, las mismas asimetrías que condujeron en una gran mayoría de los casos al delito.

 

     - Mudanza forzosa y cambio de hábitat. Ruptura no gradual con los espacios físicos familiares, con los elementos ecológicos y relacionales a los que se está acostumbrado, la quiebra de los hábitos y las pautas normales de comportamiento, de adaptación al entorno, supone en todos los seres humanos un shock importante. Además hay que añadir la drástica reducción del espacio efectivamente habitable con la privación de libertad ambulatoria y, sobre todo, la entrada en un sistema total cerrado.

 

     - Alejamiento de núcleos de población dificultando el mantenimiento de relaciones con redes sociales y familiares. Casi la mitad de las personas presas se encuentran fuera de las provincias de origen, aumentando notoriamente este porcentaje en el caso de los clasificados en primer grado (un 83%), con la multiplicación del aislamiento que en estos casos supone ( dato procedente del estudio: “Mil voces presas”, dirigido por Ríos Martín, J.C., y Cabrera, P., ed. Univ. Pontificia Comillas, Madrid, 1999)

 El Informe Barañí describe una drástica reducción a menos de la mitad las vistas que efectúan los familiares a sus presos cuando éstos habitan cárceles en provincias distintas de las de origen, con las importantes consecuencias relacionales que esto conlleva, entre otras características, las relaciones pasan a tener un marcado sentido utilitarista.

 

     - Elementos y signos identificativos y permanentemente recordatorios de la condición como "presos": grises forjados de mallazo, la enorme y sobresaliente torre de vigilancia, el hormigón y cemento, portones, rejas, etc. Prevalencia de los aspectos disciplinarios y regimentales sobre cualquier vía de normalización del medio.

 

     - Despersonalización y degradación de la persona, que comienza desde el mismo ingreso: “huelleo”, desnudo, requisa de objetos no autorizados... recordatorias de la nueva identidad que se asume a partir de ese momento. Burocratización y enlentecimiento en el acceso a cualquier actividad, tanto de ocio, laboral, educativa, comunicativa, etc. Falta de intimidad, el no poder elegir estar solos. Desposesión del control sobre su propia vida. Goffman: la "mutilación del yo" (lo que también conlleva importantísimos problemas en los procesos de excarcelación y reinserción social)

 

     - Ruptura total con la vida anterior, huella indeleble en su imagen personal y social. Estigmatización de la persona. Separación de su entorno, pérdida de empleo, inhabilitación profesional,

 

     - Condiciones estructurales y arquitectónicas habitualmente deficitarias: calefacción, agua caliente, celdas poco habitables (mobiliario, colchones, ...), utensilios, medios de comunicación, etc. Alimentación pobre y deficitaria. Poco descanso nocturno (dificultades de conciliar el sueño, chequeos y rondas nocturnas, etc). Monotonía y deprivación sensorial (paredes, olores, sonidos): "ceguera de prisión", afectación de la audición (ruido permanente), del gusto y del olfato (predominancia de un olor mezcla de olor personal, desinfectantes, ...). En ocasiones, alteración o pérdida de la propia imagen corporal. Problemas músculo esqueléticos, desorientación espaciotemporal, etc.

 

     - Atonía, aburrimiento, síndrome amotivacional. (El 72% de la muestra de personas presas dice no haber recibido ninguna propuesta de tratamiento. El tiempo medio que el Equipo Técnico (psicólogo, asistente social etc.) ha empleado para entrevistas durante el período de condena ha sido de 80 minutos en un promedio de 13,5 años: 6 minutos al año). Origina sentimiento de vacío, pérdida del autoconcepto. Disponen de demasiado tiempo para pensar, lo que conlleva trastornos de ansiedad y depresión, trastornos relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas, y en algunos casos trastornos de la personalidad. El permanecer largos períodos, cifrados en ocasiones en 7 o más años, 22 o 23 horas en la celda sin tener prácticamente nada que hacer. En muchos grados la propia permanencia en primer grado impide el progreso personal, ya que esta situación genera agresividad, desarreglos de conducta, éstos a su vez faltas, las faltas sanciones e imposibilidad de progresión, viviéndose situaciones de círculo cerrado que resultan perjudiciales.

 

     - Desresponsabilización de la persona. No es infrecuente que al hablar con las personas recluidas, pocas experimenten pesar por lo que han realizado, pocas son capaces de ponerse en el lugar de las víctimas... No se trata de que sean perversos o amorales... Todo el diseño del sistema penal está orientado en esa dirección des-responsabilizadora. sin el presupuesto ético de la responsabilización resultara bastante difícil iniciar una tarea reinsertadora. Se elude la autonomía, la capacidad decisoria y de auto-gestión desde lo más nimio: leer un libro, poner un poster, enviar una carta, hasta esferas trascendentales en la vida humana: los afectos, (comunicaciones, relaciones sexuales).

 

     - Aislamiento social dentro de la propia prisión, dificultades para establecer una nueva red social, desprovista de connotaciones utilitaristas o basadas en dinámicas de sometimiento y miedo. La persona se vuelve desconfiada, se encierra en sí misma, no hay verdaderos vínculos afectivos. 

 

     - La consecuencias son también irreparables para las familias: mujeres que se quedan de repente solas, con hijos a su cargo; hijos que crecen sin conocer a su padre o madre, y que sufrirán esa ausencia en su propio desarrollo (quizá reproduciendo patrones de conducta desadaptada y que les puede abocar asimismo a la sanción social, produciéndose una espiral de marginación); padres y madres mayores que se quedan sin hijos y con dificultades para ir a verlos (medios de transporte, dificultades culturales, ...) y un largo etcétera. 

 

     - Dificultades muy graves para la reinserción. Bastantes de los rasgos analizados anteriormente se mantienen fuera, siendo preciso un tiempo de reajuste y normalización, de adaptación, en suma, a la vida en libertad. Esta, con frecuencia, no les es tan fácil como soñaban y al poco, tras la euforia inicial y las “vacaciones”, viene la decepción. Los tres primeros meses de libertad son especialmente delicados –paradójicamente los meses en los que normalmente no se ha percibido ninguna prestación por parte de la administración. En ellos aparecen cuadros psicosomáticos caracterizados por la ansiedad, el insomnio, problemas de concentración, miedo a ser detenido.

Quedan ciertos hábitos que dificultan las relaciones. Un sentimiento de desconfianza generalizado. La proyección sobre todo lo que represente cierta autoridad del mundo penitenciario y las figuras allí vividas como represivas o las dificultades para una cierta autodisciplina personal, “ahora que nadie me manda”

Ya en libertad, la poca práctica de auto-gestión y de responsabilidad será una de las “consistencias actitudinales” desarrolladas en la prisión que más le van a perturbar para aprovechar las pocas oportunidades que se le ofrezcan. Sin preparación alguna pasa de la cárcel, donde se le dice todo lo que tiene que hacer, cómo hacerlo y dónde hacerlo; ahora ha de tomar sus propias decisiones, ponderar las consecuencias, pensar alternativas, planificar su vida en su sistema por completo distinto del penitenciario.

 

 

 

- Sin duda se cumple la máxima de que “las cárceles se llenan en cuanto se construyen”. Saben encontrar el culpable adecuado a la plaza de que disponen. Por eso, el primer efecto de las cárceles es que se llenan. Y esto se hace porque la política criminal sigue centrada en los aspectos más punitivos. De este modo el sistema se retroalimenta y acabamos tomando los efectos por las causas. De este modo el problema deja de ser el problema. Ya no es preciso pensar en términos de desigualdad social, de precariedad de vida y extrema vulnerabilidad. No son precisas políticas redistribuidoras de renta, facilitadoras de protección y promoción social. Sólo es preciso castigar al delincuente. Acaba teniendo razón el sociólogo Durkheim cuando afirmaba que la función de la pena consiste en mantener intacta la cohesión social, conservando en toda su vitalidad la conciencia común.

 

Tanto coste y tan inútil sólo sirven para reproducir exclusión e incrementar desarraigo social, conteniendo temporalmente una población de personas con carencias que habrán de salir tiempo después en peores condiciones –y con más peligrosidad- que cuando entraron. Se trata de una auténtica matriz que multiplica marginación y genera circunstancias que a su vez posibilitan delitos, y éstos a su vez, generan respuestas penales que hacen que el ciclo se perpetúe. 

 

     - Diversos autores han hablado de la existencia de un código social (second code), que regula la aplicación de las normas abstractas por parte de las instancias oficiales (Baratta, 1976:247). Este código no escrito implica que la definición del delincuente se realiza al margen de la objetiva contravención de las normas penales.

 

En la definición social del delincuente intervienen factores importantes, como los que se mencionan a continuación:

 

 

ley de seguridad ciudadana, intenta tipificar claramente como delito acciones que no convienen a los intereses de los grupos de poder (más información)

 

- detención por robar comida, como se recoge en esta noticia frente a legalización de la evasión fiscal (amnistía fiscal), normalización que incluso llega a aparecer reflejada en reclamos publicitarios de asesorías fiscales!, como puede verse aquí: "Ofrecemos servicios de asesoría fiscal. Nuestros asesores fiscales está especializados en materia tributaria y amnistía fiscal. Asesoramos a nuestros clientes en cuanto a regularización fiscal y tributaria."

 

 

- Los mecanismos selectivos, unidos a los de la aplicación concreta de la norma penal (criminalización secundaria), tienen un resultado sorprendente, ya que de los 500 delitos previstos aproximadamente en el Código Penal español, la gran mayoría no tienen reflejo en la actividad de la policía, y menos aún, en las condenas de los órganos jurisdiccionales. Y sólo dos delitos son la causa del 74% de los encarcelamientos actualmente en España, si tenemos en cuenta que el 41% de la población penitenciaria está penada o preventiva por un delito de robo, en sus distintas formas, y el 33% se halla recluido por un delito contra la salud pública. La mayor parte de estos delitos son cometidos por personas adictas a las drogas, como medio de costearse su propio consumo. Con este fenómeno lo que se produce es sobrerrepresentación de los grupos más desfavorecidos socialmente en el sistema penal español. 

 

- Además, no todos los delitos se persiguen con la misma intensidad. Existen objetivos policiales preestablecidos (diferencias intercolectivos en número de registros, cacheos, petición de documentación, etc.): PROCESO DE SELECCIÓN POLICIAL. Funcionamiento muy exacerbado de estereotipos y prejuicios.

 

 

Además de esto influirán diferencial y decisivamente cuestiones como la mayor o menor capacidad económica para acceder a un abogado de un bufete especializado, capacidad para pagar una fianza, red sociolaboral amplia que puede apoyarle en el proceso, etc.

 

 

- Las fuentes informativas suelen ser las instancias oficiales de control.

- Existe una continua muestra de actos violentos, lo que crea la sensación de que existe una amenaza real y creciente de crímenes violentos.

- Se presenta siempre al criminal como alguien completamente diferente los ciudadanos y ciudadanas "normales", en muchos casos se presentan diferencias étnicas o de nacionalidad.

- Cuando, en alguna ocasión, aparecen como causa del delito problemas sociales, estos quedan siempre como debilidades puntuales del sistema social y no como causas estructurales inherentes al mismo.

- Las ocasionales críticas a los aparatos de control, se reducen a abusos atribuidos a la responsabilidad personal de un/a profesional aislado/a.

 

Esta serie de mitos, discursos e imágenes estereotipadas, que van configurando la opinión de los ciudadanos sobre la criminalidad y el criminal, quedan asimismo reflejadas en el second code al que hemos hecho referencia y que va a influir decisivamente en la aplicación de las normas penales por parte de los distintos agentes institucionales.

 

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MATERIALES COMPLEMENTARIOS:

 

1) Tortura y abusos de poder:

 

     -  Coloquio para el programa "La Tuerka" de TeleK, dirigido por Pablo Iglesias Turrión , con la colaboración de Ramón Cotarelo, Jorge del Cura y Gemma Ubasart.

     ( Pablo Iglesias es profesor de Ciencia Política en la Universidad Complutense y doctor por esta Universidad.

       Ramón Cotarelo es Catedrático de Ciencia Política en la UNED y anteriormente en la UCM. 

       Jorge del Cura es ex-presidente de la Asociación Contra la Tortura (ACT), miembro del Centro de Documentación sobre la Tortura de Madrid (CDDT), de la Coordinadora Estatal de Solidaridad con las Personas Presas (CESPP) y de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura. (CPT).

      Gemma Ubasart i Gonzàlez es doctora en Ciencia Política por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB); Máster Europeo en Sistema Penal y Problemas Sociales )

 

     Vídeo completo: (Parte 1Parte 2Parte 3Parte 4, Parte 5)

 

2) El negocio de las cárceles, la vergüenza de la utilización de la miseria humana con fines lucrativos (vídeo)

(Programa de "Documentos TV" que trata la creciente incorporación del sector privado a la gestión y dirección de prisiones en países como EEUU, Canadá o Nueva Zelanda, con las consecuencias graves que ello conlleva: explotación laboral, mercantilización, deshumanización...)

Aunque responde a una realidad social y cultural muy alejada de la nuestra, y que tiene en su raíz elementos muy distintivos y diferentes,  me ha parecido muy elocuente este vídeo respecto a la institución penitenciaria en EEUU, por ello lo he querido incluir, además de para alertar sobre una eventual situación a la que se podría llegar si en vez de asumir una función de la prisión como institución reintegradora y temporal, la asumimos como medio punitivo y muy rentable económicamente hablando.

 

Elementos interesantes para el análisis:

- el gigantesco mercado creado entorno a la cárcel y los enormes beneficios económicos que genera.

- aparición de una imagen desvirtuada de lo que implica la experiencia de la cárcel (en Cañon City - Colorado- la tienen como un elemento festivo, agradable, motivo de orgullo de los ciudadanos y principal soporte de su economía,  y no como una terrible "solución" a profundos problemas sociales sin respuesta)

- lenguaje utilizado. Hablan de los presos en términos como "mercancía", transporte de presos como "entregas", "recurso turístico y económico para la zona", "producto no contaminante", "basura recogida" . De la cárcel como "ciudad"

- el aumento exponencial del número de presos encarcelados en EEUU (hasta 5-8 veces más que en otros países industrializados)

- la falacia del control. La brutal inversión en los elementos tecnológicos para el control represivo

- la normalización de los instrumentos de represión (ejemplo: construcción en un garaje familiar de una silla de sujeción para presos que posteriormente comercializaron)

- la clara función de la cárcel como elemento punitivo, muy alejada de la extendida visión pública como agente resocializador (ejemplo: en los congresos se prima la comercialización de instrumentos para la contención y el sometimiento, no apareciendo ninguno dirigido por ejemplo a la mejora de la vida del preso dentro de la cárcel)

- total liberalización del sector. El Estado no interviene, con lo que no existen normas mínimas básicas que puedan garantizar los derechos de los presos. En el documental se hace referencia a ello ("la política no interviene", "espacio en el que se puede innovar medidas")